Las asociaciones abajo firmantes reclaman que se extreme la diligencia debida institucional a la que obliga el artículo 9.2 del Convenio del Consejo de Europa de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), impidiendo cualquier incumplimiento de las obligaciones específicas para la prevención, detección temprana, sensibilización, apoyo, reparación y protección frente a esta violencia establecidas el marco jurídico vigente.
La atribución de responsabilidades de gobierno de una formación política que ha hecho bandera y seña de identidad del ataque al feminismo y a la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres que es el objeto de nuestra lucha, obliga a mantener encendidas todas las alarmas y a extremar la vigilancia ante cualquier disposición o acto que implique un retroceso en las obligaciones de prevención, detección temprana, apoyo psicológico, social, laboral y jurídico, protección de mujeres y menores expuestos y reparación del daño ante cualquier manifestación de la violencia de las que son víctimas específicas las mujeres, como es la violencia en el ámbito íntimo, la violencia sexual o la violencia económica, a las que están desproporcionadamente expuestas las mujeres por razones históricas y estructurales en todos los espacios por los que transitan sus vidas: la familia, la pareja, el trabajo, los espacios educativos, deportivos o de ocio.
Nos alarma especialmente el anuncio de adjudicación de las competencias de la hoy denominada “Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades” a quienes
— Desprecian este último concepto por activa y por pasiva.
— Rechazan las leyes de promoción de la igualdad y contra la violencia de género y el acoso sexual y por razón de sexo.
— No creen que haya que promover el acceso a recursos básicos a quien por origen tiene dificultades para acceder a ellos entre otras razones por precariedad económica o imposiciones derivadas del género.
— Promulgan un modelo de familia jerárquico y patriarcal y la aplicación del Síndrome de Alienación Parental para aplicar una inconstitucional “presunción de mendacidad” a las mujeres que denuncian actos de violencia, dejando en desamparo a sus hijos e hijas.
— No quieren ver y niegan los datos y evidencias de esta violencia o los que acreditan la persistencia de otros factores de discriminación como el trabajo no retribuido que las mujeres siguen prestando en el seno de la familia y la consiguiente brecha de empleo de 20 puntos entre hombres y mujeres con menores a su cargo.
— Dificultan e impiden el acceso a derechos de salud sexual y reproductiva.
— Defienden que sus hijas e hijos forman parte de su patrimonio personal y se arrogan la facultad exclusiva de adoctrinarles ideológicamente en la negación de la evidencia de la violencia y la desigualdad.
El movimiento de mujeres, del que formamos parte, denunciará ante las instituciones competentes a nivel estatal o internacional cualquier medida ejecutiva o legislativa, o la omisión de obligaciones que les conciernen, que pueda impulsarse desde el gobierno de Castilla y León y que implique contravenir los derechos fundamentales de los que como personas son titulares las mujeres y la normativa que los ampara y desarrolla, tanto en nuestra Constitución que tiene como valor superior y derecho la igualdad (artículos 1 y 14) y la promoción de las condiciones de igualdad de oportunidades real (artículo 9.3), así como en tratados internacionales como el Convenio contra la Violencia hacia la mujer del Consejo de Europa o el Convenio para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de Naciones Unidas, normativa estatal como la Ley contra la Violencia de Género de 2004 o la Ley de Igualdad de 2007, o incluso de las propias normas promulgadas hasta ahora por el propio parlamento de Castilla y León.
Este es nuestro compromiso con la lucha histórica de las mujeres por sus derechos y por la igualdad real, para el que pedimos el apoyo y diligencia debida que les concierne
— Al poder legislativo, diputadas y diputados, senadoras y senadores, procuradores y procuradoras de las Cortes de Castilla y León; al Gobierno de España y al Defensor del Pueblo, para que ante cualquier desviación o contravención de estas obligaciones que llegue a su conocimiento planteen las correspondientes cuestiones de inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
— Al Defensor del Pueblo Ministerio Fiscal, para que igualmente plantee los recursos de amparo por las vulneraciones de derecho individuales a las que alude el artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
— A la Comisión de cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, al Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para que recaben los datos sobre implementación de medidas de formación a profesionales (artículo 15 del Convenio de Estambul), protección y apoyo a las víctimas y a los menores expuestos (artículos 18 y 26 del Convenio de Estambul) y su acreditación conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004.
Marzo de 2022
** Promovido por Asociación de Mujeres Juristas Themis (CIF G78777455)
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