El CGPJ concluye que la filtración de datos personales de la víctima en la sentencia de la Audiencia de Navarra 38/2018 se debió a múltiples causas que propiciaron un fallo de “carácter sistémico”

La Comisión Permanente aprueba un informe que señala, entre otros motivos, a la urgencia en la comunicación de la sentencia, a la falta de medios técnicos que facilitaran la disociación de datos y a la ausencia de medidas de seguridad adicionales que impidieran acceder al contenido íntegro de la resolución

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy un informe del Gabinete Técnico relativo a la filtración de datos personales de la víctima en la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 38/2018, que concluye que ésta obedeció a un conjunto de circunstancias que propiciaron un fallo de “carácter sistémico” que “afecta a todas las esferas y ámbitos de competencia involucrados en el proceso de comunicación de la sentencia y divulgación de su contenido”.

Entre esas circunstancias, el informe señala las siguientes:

– La urgencia en la comunicación de la sentencia recaída en el proceso y la necesidad de la pronta divulgación de su contenido, habida cuenta del interés público y la trascendencia del proceso y de su resolución, lo que explica “la inmediatez con la que la responsable de la Oficina Judicial fue requerida por el tribunal para efectuar el traslado de la sentencia a la Oficina de Comunicación apenas hubo sido notificada a las partes”. Fue en ese contexto en el que se produjo la remisión de la sentencia de la Oficina Judicial a la Oficina de Comunicación con el Código Seguro de Verificación (CSV) que posibilitaba el acceso a su contenido íntegro en la web de la Sede Judicial Electrónica del Gobierno de Navarra.

– La no adopción, con anterioridad a dicha remisión, de medidas de seguridad adicionales a las que ya tiene la Sede Judicial Electrónica para que “quedara deshabilitada la consulta del documento judicial y el acceso a su texto sin disociación de datos de la víctima, como se hizo con posterioridad”.

– El informe señala también que no consta “con el necesario grado de certeza” que en la formación sobre firma electrónica facilitada a los integrantes del órgano judicial “se hubiese advertido expresamente de la posibilidad de acceder -a través del CSV- al texto íntegro de la sentencia, sin disociación de los datos de la víctima”, o que contasen con “los medios técnicos precisos para poder deshabilitar tal acceso a través del CSV y, en consecuencia, asegurarse de que el acceso al contenido de la sentencia lo era siempre y en todo caso al contenido con la pertinente disociación de los datos, especialmente sensibles, de la víctima”.

– Tampoco consta “que el sistema de gestión procesal facilitase la confección del documento electrónico que contenía la sentencia que había de ser objeto de comunicación y divulgación con la pertinente disociación de datos personales, en paralelo al documento que contenía el texto íntegro de la resolución”.

– Por último, el informe constata “la existencia de acuerdos gubernativos y de instrumentos como el Protocolo de Comunicación de la Justicia vigente en el momento de los hechos que pudieran haber generado dudas sobre las concurrentes competencias y obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de comunicación y divulgación de las resoluciones judiciales”. En relación con este punto, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial presentó el pasado 27 de septiembre al Pleno de este órgano un nuevo Protocolo de Comunicación que clarifica el marco de actuación en el proceso de divulgación de la información, para adecuarlo a los requerimientos que se derivan de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las normas sobre protección de datos.

“Todo este conjunto de circunstancias, que presentan una similar relevancia causal en la divulgación de los datos personales de la víctima y que han contribuido en similar grado a tal indeseado resultado, evidencia que el fallo que lo ha propiciado tiene un carácter sistémico que, como tal, afecta a todas las esferas y ámbitos de competencia involucrados en el proceso de comunicación de la sentencia y divulgación de su contenido, aquí especialmente relevante desde el punto de vista de la efectividad del derecho constitucionalmente consagrado en el artículo 20.1 d) de la Constitución”, añade el informe.

En vista de las conclusiones, la Comisión Permanente ha acordado instar a las instancias judiciales –a través de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia- y a las instancias administrativas –Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia- para que “adopten las medidas que sean precisas para procurar que quienes tienen encomendadas las distintas responsabilidades en materia de publicidad, comunicación y difusión de las resoluciones judiciales puedan ejercerlas en un contexto de seguridad técnica y de respeto a la normativa de protección de datos”.

Además, el CGPJ llevará a cabo “las actuaciones precisas para elaborar una guía de recomendaciones en la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal dirigida a los integrantes de la Carrera Judicial”, tal y como acordó la propia Comisión Permanente en su reunión del pasado 11 de octubre.

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Fuente: CGPJ

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