Conclusiones aprobadas en el XXII Plenario del Congreso Estatal de Mujeres Abogadas: El Derecho desde una perspectiva de género

PONENCIA: BALANCE DE DOS AÑOS Y MEDIO DE APLICACIÓN DE LA LEY IGUALDAD

Se destaca que entre todos los aspectos que regula la Ley de Igualdad, una vez transcurridos dos años y medio desde su entrada en vigor, lo siguiente:
De manera general y como efectos positivos:
– Ha elevado del 28 al 37% el porcentaje de mujeres concejalas y diputadas, lo que, sin ser la paridad del 50%, es un importante avance, al que contribuye que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la presencia equilibrada obligatoria de mujeres y hombres, así como identificado la igualdad como «elemento definidor de la ciudadanía».
– El establecimiento del permiso de paternidad, que benefició en 2008 al 54% de los 518.967 nuevos padres y a cerca del 80% de los padres trabajadores por cuenta ajena, si bien, el permiso de paternidad beneficia también a los autónomos.
– La puesta en funcionamiento de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial en octubre 2008, así como la difusión de sus actuaciones.
– La puesta en funcionamiento en todos los ministerios y en alguno de lo órganos o entidades públicas, como las universidades, de Unidades de Igualdad, para impulsar la aplicación de la normativa de igualdad en todas las políticas, y la elaboración por primera vez en 2008 y 2009 del Informe de Impacto de Género de los Presupuestos Generales del Estado.
Entre los efectos negativos, destacamos:
– La escasa visibilidad y virtualidad de los Planes de Igualdad que la Ley obliga a negociar en las empresas de más de 250 trabajadores.
– Aún a pesar de que la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de los obstáculos directos e indirectos, constituye una fuente primaria para la interpretación de todo el ordenamiento jurídico y un mandato vinculante dirigido a todos los poderes públicos, y por ello a los jueces y tribunales de todos los órganos jurisdiccionales, denunciamos que los Juzgados y Tribunales, en la resolución de los conflictos, no solo obvian la aplicación integradora de las directrices y principios de la ley de Igualdad, sino que expresan su explícito rechazo a estimarla como fuente primaria de interpretación del ordenamiento jurídico.
– La organización institucional de la Abogacía (Colegios de Abogados/as, Consejos Regionales, Consejo General de la Abogacía y Mutualidad General de la Abogacía) no está aplicando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de toma de decisiones.
– Denunciamos el déficit de representación y la escasa visibilidad femenina, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales, en las mesas de negociación, y en los órganos de participación institucional.
– A pesar del incremento de nacimientos, no se percibe un incremento del número de trabajadoras que son beneficiarias de la prestación por maternidad, ya que han descendido de 180.333 en el 1er semestre de 2008, a 172.709 en el I Sem. 2009.
– No se está aplicando el artículo 19 de la Ley, respecto a la elaboración del Informe de Impacto de Género en las Medidas Anticrisis, como el Plan E, dirigido sólo a sectores masculinizados como la construcción y el au