El sábado, con la ciudadanía en la calle, de nuevo, las feministas, también salimos a manifestar nuestro rechazo a la Ley Mordaza.[1] El PP ha aprobado en el Congreso en solitario la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, frente a todos los demás grupos parlamentarios que la consideran una «ley mordaza» y entienden que limita derechos fundamentales. La norma irá ahora al Senado y, si no hay más enmiendas, entrará en vigor.
La ley convierte en sanciones administrativas lo que antes eran faltas incluidas en el Código Penal y, por tanto, sometidas a control judicial previo, de esta forma, se limita el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque la ciudadanía afectada tendrá primero que agotar la vía administrativa y luego recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa que está sujeta al pago de tasas judiciales. Esas tasas, establecidas por el actual Gobierno, no existen en la vía penal y, por tanto, no se pagaban en los juicios de faltas que ahora se convierten en sanciones administrativas.
Las faltas muy graves se sancionarán con entre 30.0001 euros a 600.000 euros; las graves con entre 601 euros y 30.000 euros y las leves con entre 100 y 600 euros.
- Se da mayor valor probatorio a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad: “Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”
- Se regulan nuevas conductas como usar un láser contra un piloto de aviones o un conductor en la carretera.
- Se considera falta grave “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal”.
- También “La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial”.
- “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.
- Serán faltas leves: “Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.
- “La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”.
- . “Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada”.
- . “El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes”.
- . Devoluciones en caliente de inmigrantes: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
[1] http://politica.elpais.com/politica/2014/12/11/actualidad/1418305773_390197.html
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PPT Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
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