Fallo del TC: una sentencia anticuada

Ante la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que se acaba de conocer, la PPIINA declara su perplejidad y llama a una jornada de debate en el Congreso de los Diputados mañana, 24 de Octubre.

– El TC no entra en el fondo del asunto, a pesar de haber decidido verlo en el Pleno “por su especial trascendencia”  y haber reconocido que “el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o modificar su doctrina”, así como que “La posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley”. El TC se limita a recordar la legislación vigente y que “El Legislador” tiene potestad para cambiarla.

– Como subraya el voto particular de la Magistrada María Luisa Balaguer (una de las dos únicas mujeres de los 11 magistrados que constituyen el Pleno del TC), el TC ha perdido la ocasión de revisar una doctrina que viene de otro tiempo.

– La legislación desigual se sigue amparando en que la función del permiso de las madres es la recuperación del parto y la salud de la madre. Sin embargo, este permiso de la madre se ha ido alargando hasta las 16 semanas, y en algunos países mucho más, lo que hace evidente que la mayor parte de este tiempo es para el cuidado. De hecho, el cuidado es indudablemente la única razón de que pueda cederse al padre (íntegramente si la madre muere, y en general 10 de las 6 semanas).

– La legislación se ha resistido a reconocer el derecho de los padres (u otras madres) a cuidar, y aún más a que puedan hacerlo en igualdad. La presión social ha ido consiguiendo que en la mayoría de los países se conceda un permiso de un par de semanas al padre, un tiempo tan corto que solo da para que el padre cuide mientras la madre se recupera del parto. Curiosamente, cuando se plantea igualar el permiso del padre al de la madre, aparece la presión para que una parte importante o incluso todo ese permiso  sea simultaneo al de la madre, o que sea transferible, o se incluyen muchas otras trampas legales para mantener a la madre como cuidadora principal, mientras el padre sigue como ayudante en los cuidados y disponible para la empresa.

En la PPIINA pensamos que es muy importante proteger la salud integral de la madre. En este sentido, es muy importante que el padre (o la otra madre) pueda quedarse al cargo de su bebé el mismo tiempo para que ella pueda mantener su empleo, descansar y no verse sometida a dobles y triples jornadas, para que sea independiente economicamente y pueda disfrutar de una familia igualitaria, con menor riesgo de pobreza y de violencia.

– La PPIINA da la enhorabuena al voto particular de la Magistrada María Luisa Balaguer que alega que:

  • el TC se olvida de la repercusión externa que la asunción de la responsabilidades familiares tiene en el ámbito laboral
  • la sentencia ignora que existe un claro efecto de discriminación indirecta de las mujeres asociado al hecho de la maternidad, que el legislador debería tratar de erradicar por mandato del art. 9.2 CE
  • ni la finalidad exclusiva del permiso de maternidad es la recuperación física de la madre, ni la finalidad del permiso de paternidad es (solo) la conciliación
  • la diferencia normativa dispuesta entre los permisos de cuidado de menores recién nacidos atribuida a los hombres y la que se reconoce a las mujeres, está basada en el sexo, es decir, una de las categorías prohibidas contenidas en al art. 14 CE

Los tribunales de países como España se aferran a la familia patriarcal, que es la primera escuela de desigualdad y dominación. Los permisos igualitarios son una medida clave para caminar hacia una sociedad más justa y más feliz. Estamos a punto de conseguirlo pero no está ganado.

Fuente: PPIINA

NOTA INFORMATIVA STC.

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