Acoso, acoso por razón de sexo y acoso discriminatorio, ¿tres denominaciones para una misma cosa?, por Mª Ángeles Bustamante Ruano

El presente artículo aborda las relaciones existentes entre la regulación del acoso discriminatorio que se detallaba en el Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y  no  Discriminación con la regulación establecida en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Todo ello con la pretensión de seguir profundizando en claves que permitan detectar necesidades y proponer claves para el avance en Derecho antidiscriminatorio.

Palabras clave: acoso, acoso por razón de sexo, acoso discriminatorio, discriminación  e igualdad efectiva.

M.ª Ángeles Bustamante Ruano Asesora Técnica Licenciada en Derecho

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com   RTSS. CEF. NÚM. 353-354 (septiembre 2012)

SUMARIO

  1. Introducción.
  2. Acoso, acoso por razón de sexo y acoso discriminatorio, ¿tres denominaciones para una misma cosa? Comparación terminológica.  2.1.  Las  causas discriminatorias: diferencias y similitudes.   2.2.  Conducta no deseada, una aclaración (no) necesaria.   2.3.  El acoso, el acoso por razón de sexo y el acoso discriminatorio como discriminatorios.
  3. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
  4. Legitimación.
  5. Fomento y promoción de la igualdad y no discriminación en la negociación colectiva.
  6.   Una propuesta necesaria.

Bibliografía.

Fuente: CEF Social y Dialnet

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